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184 días en prisión por una OEDE y sin juicio: el Estado deberá indemnizar con 5.000 euros

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a ser indemnizado a un ciudadano que pasó 184 días en prisión preventiva en Reino Unido como consecuencia de una orden europea de detención (OEDE) emitida por las autoridades españolas. Finalmente, su causa fue archivada en España sin llegar a juicio, y la justicia ha declarado que debe ser compensado con 5.000 euros.

Prisión provisional en el extranjero por una orden desde España

Los hechos se remontan a 2021, cuando el afectado fue detenido en el Reino Unido a raíz de una OEDE librada por un juzgado español en el marco de una investigación por delitos de trata de seres humanos, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.
Durante seis meses permaneció en prisión en el extranjero mientras se tramitaba su entrega a España. Sin embargo, tras la entrega y el análisis del caso, las autoridades judiciales españolas acordaron el sobreseimiento provisional de la causa, al no existir indicios suficientes para sostener la imputación penal contra él.

¿Puede reclamarse una indemnización si la prisión fue en otro país?

Sí. En una sentencia pionera dictada el 11 de diciembre de 2024, la Audiencia Nacional afirma que el tiempo de prisión cumplido en el extranjero a causa de una OEDE sí computa a efectos del derecho a ser indemnizado, ya que fue consecuencia directa de una decisión de la jurisdicción española.
El tribunal basa su decisión en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como ha sido reinterpretado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 85/2019, y en la jurisprudencia más reciente del propio TC sobre cooperación judicial europea.
En este caso, la prisión fue legal, pero injusta a la luz del resultado final: el proceso fue archivado sin que se pudiera acreditar ningún delito. La justicia española, como Estado emisor de la orden, es responsable del daño causado.

Un caso dirigido por Blay JD

La defensa del afectado fue asumida por Blay JD, en coordinación con abogados especializados en derecho contencioso-administrativo.
La estrategia combinó el análisis técnico de la normativa vigente, los plazos del archivo penal y la jurisprudencia sobre prisión indebida, logrando que la Audiencia Nacional reconociera una indemnización de 5.000 euros como compensación por el daño sufrido.

¿Qué se valoró en la sentencia?

La Sala tuvo en cuenta:
  • El tiempo total de privación de libertad (184 días).
  • La inexistencia de condena o responsabilidad penal.
  • La vinculación causal entre la OEDE española y la prisión sufrida en Reino Unido.
  • La falta de prueba suficiente sobre daños adicionales, como perjuicio económico o trastornos psicológicos atribuibles directamente a la prisión.
Aunque se reclamaban más de 30.000 euros, el tribunal consideró acreditado únicamente el daño moral básico, fijando la indemnización en 5.000 euros.

¿Y si tú estuviste en prisión por una OEDE o sin condena?

Si estuviste en prisión provisional y tu causa fue archivada o fuiste absuelto, puedes tener derecho a reclamar una indemnización por prisión indebida, incluso si la privación de libertad se produjo fuera de España.
En Blay JD ofrecemos asistencia legal especializada para analizar tu caso y preparar la reclamación ante el Ministerio de Justicia.
Si quieres asesorarte CONTACTA con nosotros.

¿Qué medios recogieron este caso?

El reconocimiento de esta indemnización fue publicado por varios medios nacionales:
Más información: Entra en la sección de Prisión Indebida de nuestro blog
2025-04-28 10:00