En el ámbito del derecho europeo, la protección de los derechos fundamentales se basa en dos pilares principales: la Carta de derechos fundamentales de la unión europea (CDFUE) y el Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). Aunque ambos instrumentos comparten objetivos similares en cuanto a la protección de los derechos humanos, existen diferencias clave en su origen, en su ámbito de aplicación y en los diferentes mecanismos de garantía que se deben aplicar.
1. Origen y naturaleza
Antes de profundizar en la Carta y el Convenio, es importante entender la diferencia entre la Unión Europea (UE) y el Consejo de Europa. La UE es una organización política y económica compuesta por 27 países miembros, centrada en promover la integración económica y política en Europa. Por otro lado, el Consejo de Europa, formado por 46 países, se enfoca en promover los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en todo el Continente europeo.
Aunque ambas instituciones trabajan en Europa y colaboran en algunos aspectos, son entidades completamente independientes con objetivos y funciones distintas.
"Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad."
Nelson Mandela.
La Carta de derechos fundamentales de la UE (CDFUE)
Conmumente denominada la Carta, fue adoptada para garantizar que los derechos fundamentales se respeten en el contexto del Derecho de la UE. Fue adoptada en el año 2000 (Niza) y en el año 2007, con el Tratado de Lisboa, se le otorgó el mismo valor jurídico que a los tratados. Por eso, desde el año 2009 es una herramienta juridicamente vinculante para la Instituciones de Unión europea (UE) y para los países de la UE cuando aplican Derecho de la UE. Incluye derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Incluso trata cuestiones como la bioetica, el derecho a la buena administración y la protección de datos.
El Convenio europeo de derechos humanos
El Convenio fue creado por el Consejo de Europa para garantizar derechos fundamentales en toda Europa. Fue aprobado en 1950 por el Consejo de europa, y se creo con forma de tratado internacional que obliga a los estados miembros a garantizar los derechos y libertades recogidos en el texto. Su alcance es mayor que el de la CDFUE, ya que incluye a 46 estados, algunos de ellos no miembros de la UE, como ya hemos explicado.
2. Ámbito de aplicación
CDFUE: se aplica exclusivamente dentro del Derecho de la Unión europea. Esto significa que solo es relevante cuando las instituciones de la UE actúan o cuando los Estados miembros implementan legislación comunitaria; por lo tanto, no tiene efecto en asuntos puramente nacionales.
CEDH: tiene un alcance mucho más amplio y cubre cualquier actuación estatal de los países firmantes, incluso en asuntos nacionales. Los ciudadanos pueden invocar el CEDH directamente cuando crean que sus derechos han sido vulnerados.
3. Derechos protegidos
La CDFUE incluye derechos específicos adaptados al contexto de la UE, como:
- protección de datos personales (artículo 8),
- libertad de empresa (artículo 16),
- acceso a servicios de colocación (artículo 29).
por su parte, el CEDH protege derechos tradicionales, como:
- derecho a la vida (artículo 2),
- prohibición de la tortura (artículo 3),
- libertad de expresión (artículo 10).
Además, el CEDH se ha ampliado mediante protocolos adicionales que incluyen nuevos derechos que veremos más adelante.
4. Mecanismos de garantía y supervisión
CDFUE: la protección de los derechos recogidos en la Carta es responsabilidad del Tribunal de justicia de la unión europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Este Tribunal interpreta y aplica el derecho de la UE, incluida la Carta, pero no admite demandas directas de particulares.
CEDH: el Convenio se aplica a través del Tribunal europeo de derechos humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Cualquier persona, ONG o grupo puede presentar una demanda contra un estado que haya violado el Convenio, siempre que se hayan agotado los recursos internos y se cumplan con los requisitos establecidos.
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5. Cambios y reformas legales
CDFUE: desde su adopción, la Carta no ha cambiado su contenido, pero su interpretación ha evolucionado a través de decisiones del TJUE. Temas como la protección de datos y la no discriminación han adquirido más relevancia gracias a estas interpretaciones.
CEDH: el convenio si que ha sido reformado a lo largo del tiempo. El instrumento utilizado ha sido mediante protocolos adicionales, entre ellos:
- Protocolo 11 (1994), que permitió el acceso directo de los ciudadanos al TEDH y eliminó la Comisión europea de derechos humanos.
- Protocolo 14 (2004) que mejoró la eficiencia del TEDH al filtrar casos inadmisibles.
- Protocolo 15 (2013) que redujo el plazo para presentar demandas de seis a cuatro meses.
- Protocolo 16 (2013) que permite a los Tribunales superiores nacionales solicitar opiniones consultivas al TEDH.
Estas reformas han mejorado la accesibilidad y eficiencia del Convenio al simplificar los procesos y reducir los tiempos. Por ejemplo, la posibilidad de que los Tribunales nacionales soliciten opiniones consultivas al TEDH ayuda a resolver cuestiones legales antes de que escalen a nivel internacional, mientras que la reducción del plazo para presentar demandas obliga a una resolución más ágil.
Es cierto que, estas medidas pretenden beneficiar tanto a los ciudadanos como a las instituciones judiciales, pero es necesario considerar y analizar si los efectos de las mismas no siempre son los previstos por la norma. Pudiendo convertirse en una mayor desprotección de los derechos humanos.
7. Relación y complementariedad
Es necesario indicar, que aunque se traten de cuestiones diferentes, tanto el Convenio como la Carta son complementarias y, muchas veces, se mencionan a la vez para reforzar y apoyar la cuestión que se está debatiendo. Por ejemplo, en la práctica, el TJUE se inspira en la jurisprudencia del TEDH para garantizar que los derechos fundamentales se interpreten de manera coherente en europa. De esta manera, aunque sean dos Tribunales que resuelven sobre cuestiones distintas, deben pensar y actuar congruentemente en cuanto a la protección de derechos fundamentales en la UE.
Conclusión
Por lo tanto, podemos decir que la Carta de derechos fundamentales de la y el Convenio europeo de derechos humanos son herramientas esenciales para proteger los derechos en europa, ya no es necesario acudir en exclusiva a los derechos reconocidos en las Constituciones nacionales de cada país sino que existe una protección supranacional que garantiza el libre ejercicio de estos.
Como resumen, recordar que la Carta actúa dentro del Derecho de la UE, mientras que el Convenio tiene un alcance más amplio. Conocer estas diferencias permite entender mejor los mecanismos disponibles para garantizar los derechos humanos y cómo usarlos en caso de necesidad. De esta manera, se podrán realizar demandas al TEDH y Cuestiones prejudiciales al TJUE más completas, más precisas y con mayor probabilidad de, al menos, ser admitidas a trámite.