408 días en prisión y absuelta: el Estado deberá indemnizar con 10.000 euros
La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de una mujer a ser indemnizada con 10.000 euros por haber pasado 408 días en prisión provisional sin llegar a ser condenada. El caso, que ha generado una amplia repercusión mediática, vuelve a poner sobre la mesa los límites del uso de la prisión preventiva y el reconocimiento efectivo del derecho a ser indemnizado por prisión indebida.
Una prisión preventiva de más de un año por un delito del que resultó absuelta
La afectada fue encarcelada entre el 8 de mayo de 2018 y el 20 de julio de 2019 por un supuesto delito contra la salud pública. A pesar de que permaneció más de un año privada de libertad, finalmente fue absuelta por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en junio de 2019.
En 2021, el Despacho presentó una reclamación ante el Ministerio de Justicia por responsabilidad patrimonial del Estado, reclamando una indemnización de 65.881 euros. Ante el silencio administrativo, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que resolvió el pasado 6 de marzo de 2025 reconociendo el derecho a ser indemnizada.
¿Qué dice la sentencia?
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplicó el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como ha sido reinterpretado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, que eliminó los requisitos restrictivos anteriores para acceder a la indemnización.
El Tribunal confirma que:
La mujer fue absuelta en sentencia firme.
Estuvo 408 días en prisión preventiva, lo que constituye por sí solo un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
La solicitud de indemnización se presentó en plazo y se refiere a hechos posteriores a la sentencia del TC.
En cuanto a la cuantía, la Sala razona que deben tenerse en cuenta el tiempo de privación de libertad, la ruptura con su entorno familiar (tenía marido e hijas adultas), y las condiciones de vida en prisión. Aunque se reclamaban más de 65.000 euros, el tribunal fija la indemnización en 10.000 euros, siguiendo criterios jurisprudenciales comparativos.
Un éxito de Blay JD
Este resultado ha sido posible gracias a la dirección letrada ejercida por Blay JD en la defensa Penal y en colaboración con otro despacho en la reclamación patrimonial, que asumimos la defensa de la afectada y llevamos el caso hasta su resolución en vía contencioso-administrativa.
Desde el equipo jurídico subrayamos que esta sentencia marca un precedente útil para quienes han sufrido prisión provisional sin condena, y reafirma la línea jurisprudencia abierta tras la reforma interpretativa del artículo 294 LOPJ.
¿Puedo reclamar si estuve en prisión y luego fui absuelto?
Sí. Si fuiste absuelto por sentencia firme o tu caso fue archivado con auto de sobreseimiento libre, y sufriste prisión provisional, puedes reclamar una indemnización por prisión indebida.
El plazo para reclamar es de un año desde la sentencia o resolución firme, y es necesario demostrar los perjuicios sufridos, ya sean personales, familiares o económicos. En Blay JD ofrecemos asesoramiento integral para este tipo de procedimientos.